El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Entre Ríos (CPPTER) es un organismo público, autónomo e independiente, creado por la Ley Provincial Nº 10563 y su modificatoria Ley Nº 11059, que se encuentra en funcionamiento desde el 11 de agosto de 2023. Tiene por objeto y fin garantizar todos los derechos reconocidos y tomar las medidas necesarias para prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de las personas privadas de libertad o en situación de encierro en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos.
Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Mecanismo Provincial.
Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención. Las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio, acompañados por personas idóneas elegidas por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.
Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones.
Recopilar información y confeccionar una base de datos respecto de las denuncias, cupos y demás condiciones de detención.
La recopilación y sistematización de la información deberá organizarse de manera tal que permita identificar, diseñar e implementar acciones propias de prevención de la tortura, así como también emitir opiniones y recomendaciones, y elaborar propuestas e informes con énfasis en la prevención de la tortura,
Promover medidas y acciones judiciales de manera urgente para la protección de personas privadas de la libertad cuando en el marco de una visita o de una denuncia se advierta una situación de tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes.
Aplicar los estándares y criterios de actuación que el Comité Nacional para. la Prevención de la Tortura elabore en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7o, inciso de la Ley 26.827.
Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel provincial y municipal.
Participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad.
Brindar asesoramiento y apoyo técnico en forma inmediata a las personas que se presenten, por sí mismos o en representación de una persona privada de su libertad, a realizar una denuncia ante el Comité Provincial.